Declaración de los Derechos del Niño
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV),
de 20 de noviembre de 1959
PREÁMBULO
- Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la
dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación
de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad.
- Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos
y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
- Considerando que el niño, por su falta de madurez física
y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso
la debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento.
- Considerando que la necesidad de esa protección especial
ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre
los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de
los organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño.
- Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que
puede darle.
Fuente: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.Ginebra, Suiza.
www.cinu.org.mx/temas/dh/acnudh.htm